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Ref.: AD_170719

ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN

De una parte, Arsys Internet S.L.U. (en adelante ARSYS), con NIF: B-85294916 y domicilio social en C/ Madre de Dios nº 21, 26004 Logroño (La Rioja), sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal constituida en Madrid ante el notario D. Ignacio Martínez-Echevarría y Ortega, inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja, en el Tomo 775, Libro 0, Folio 29, Sección 8, Hoja LO-12326.

De otra parte el Distribuidor, persona física o jurídica que cumplimenta el formulario de participación en el programa de distribución (en adelante el Distribuidor), publicado en https://distribuidores.arsys.es/, con los datos exigidos y con el que ARSYS establece una actividad comercial a través de este Acuerdo. El Distribuidor conoce, entiende y acepta libremente, tras informarse de sus características, el presente Acuerdo.

Ambas partes, ARSYS y Distribuidor, están interesadas en formalizar el presente Acuerdo aceptando los términos y condiciones establecidos en las siguientes

CLÁUSULAS

1.- OBJETO

 El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer los términos y condiciones generales que se aplicarán a ambas Partes como consecuencia de la comercialización de productos y servicios de ARSYS por parte del Distribuidor.

2.- CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

 2.1 El Distribuidor podrá comercializar los productos y servicios de ARSYS de cualquiera de las siguientes formas:

  1. Contratando directamente los clientes del Distribuidor, a través de ARSYS:
    • El Distribuidor ofrecerá la contratación de los productos y servicios de ARSYS a sus clientes, pero serán estos los que deberán realizar dicha contratación en los sistemas de ARSYS para que ésta se entienda realizada correctamente. A tal efecto, ARSYS pondrá a disposición del Distribuidor los métodos suficientes para poder vincular las contrataciones efectuadas por sus clientes. En el caso de que el cliente del Distribuidor no utilizase los métodos o procedimientos establecidos para su identificación, no computará a efectos del cálculo de los beneficios del Distribuidor.
    • ARSYS facturará directamente al cliente del Distribuidor por los productos y servicios contratados, quien será, a todos los efectos, cliente de ARSYS y le prestará el servicio de soporte y atención telefónica y por e-mail.
    • En cualquier momento, el Distribuidor podrá solicitar la desvinculación de cualquiera de sus clientes y en consecuencia, se dejarán de computar sus contrataciones para el cálculo de sus beneficios. De igual forma, el cliente podrá desvincularse de su Distribuidor, si lo solicita por escrito y de forma fehaciente, ante ARSYS.
  2. Contratando directamente el Distribuidor, a través de ARSYS, los servicios para sus clientes:
    • El Distribuidor será el encargado de realizar la contratación de todos los productos y servicios bajo su propio nombre, con independencia de quien sea el usuario final de los mismos. En este caso, ARSYS no establecerá relación comercial alguna con el cliente del Distribuidor.
    • ARSYS facturará al Distribuidor por los productos y servicios contratados y a su vez, el Distribuidor facturará a su cliente.
    • ARSYS prestará servicio de soporte y atención telefónica sobre los productos contratados, directamente al Distribuidor, quien será el encargado de trasladárselo a sus clientes.
    • El Distribuidor será el único responsable de la gestión, administración y utilización de los productos y servicios contratados.
    • En aquellos casos en que el Distribuidor desee dejar de gestionar alguno de los productos o servicios contratados para sus clientes, podrá solicitar a ARSYS su gestión de forma independiente, quien le indicará el procedimiento a seguir en dicho caso.

Ambas formas de distribución podrán ser utilizadas indistintamente por el Distribuidor.

2.2 La distribución de los productos y servicios de ARSYS, en cualquiera de las dos formas mencionadas, se otorga al Distribuidor con carácter de no exclusividad.

2.3 Como contraprestación por la distribución de los productos y servicios de ARSYS,el Distribuidor se beneficiará de la política retributiva de ARSYS.

Cuando el Distribuidor solicite su alta como tal, ARSYS le informará de las características específicas de la política retributiva vigente en ese momento, la cual formará parte de este Acuerdo como un Anexo al mismo.

2.4 Con la aceptación del presente Acuerdo, el Distribuidor autoriza a ARSYS a emitir las facturas, correspondientes a las comisiones generadas por el programa de Distribución, en nombre del Distribuidor, en cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la legislación vigente aplicable en esta materia.

ARSYS pondrá a disposición del Distribuidor una copia de las facturas así emitidas, en su Área de cliente.

De igual forma, el Distribuidor, con la aceptación del presente Acuerdo, consiente expresamente el envío de las facturas relativas al pago de las comisiones devengadas, a través de medios telemáticos, tal y como señala la normativa vigente en esta materia.

2.5 El Distribuidor será el exclusivo responsable de mantener actualizados sus datos de facturación en su Área de cliente, en virtud de los cuales se procederá a la expedición de las facturas y al pago de las comisiones devengadas por parte de ARSYS, no asumiendo este último, ninguna responsabilidad por dicho motivo.

2.6 Los productos contratados por el Distribuidor o por sus clientes, devengarán comisiones una vez transcurridos tres meses contados desde sus respectivas fechas de contratación, siempre y cuando no hayan sido cancelados durante este periodo y se encuentren al corriente de pago.

2.7 ARSYS procederá a la emisión de las facturas correspondientes al programa de Distribución cuando las comisiones devengadas por los productos contratados por el Distribuidor, o por sus clientes y no pagadas hasta dicho momento, asciendan como mínimo a la cantidad de cincuenta euros (50€). Mientras no se alcance dicha cuantía, las comisiones devengadas se acumularán en la cuenta del Distribuidor.

2.8 ARSYS procederá a efectuar la retención establecida por la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el caso de que fuese aplicable, sobre la base imponible de cada factura emitida para el pago de las comisiones, en virtud de los datos facilitados por el Distribuidor en su Área de cliente. En consecuencia, la cantidad pagada por ARSYS al Distribuidor se reducirá en el importe correspondiente a la retención practicada.

2.9 Será requisito indispensable para que ARSYS proceda al pago de las facturas correspondientes al Programa de Distribución que el Distribuidor, o sus clientes, no tengan ninguna obligación pendiente de pago con ARSYS en dicho momento.

3.- ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y PRÓRROGA

 3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su formalización, es decir en el momento en que el Distribuidor entra a formar parte del programa de distribución.

3.2 Su duración inicial será de un año, transcurrida la cual será prorrogada automáticamente por idénticos períodos de tiempo, salvo que cualquiera de las partes manifestase por escrito, voluntad en contrario con 30 días de antelación respecto a la fecha de expiración.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el Acuerdo, antes de finalizar el periodo inicial, comunicándoselo por escrito a la otra, con una antelación de 30 días respecto de la fecha prevista para su finalización.

3.3 Una vez finalizado el presente Acuerdo, se dará por concluida la relación de distribución entre las Partes, así como las ventajas comerciales derivadas de la misma, sin perjuicio de que ARSYS continúe prestando los servicios que el Distribuidor o su cliente final tuvieran activos en ese momento.

3.4 Todas las notificaciones a realizar al amparo del presente Acuerdo se realizarán en las direcciones señaladas por ambas Partes en su encabezado, siendo su obligación, mantener actualizados sus datos de contacto, de manera que en ningún momento quede interrumpida la comunicación entre ambas partes.

4.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

4.1 Las partes deberán cumplir con todos los términos y condiciones de este Acuerdo en el ejercicio de su actividad profesional, además deberán actuar lealmente y de buena fe.

4.2 En relación con los servicios contratados por el Distribuidor o sus clientes a ARSYS y objeto de este Acuerdo:

  • El uso de los servicios y productos comercializados por el Distribuidor será responsabilidad exclusiva de este último o en su defecto de su cliente, en función de quien haya realizado la contratación. ARSYS no se hará responsable de ninguna manera (ni directa ni subsidiaria) de cualquier daño directo o indirecto, que el Distribuidor o su cliente pudieran ocasionar a terceros.
  • Será responsabilidad del Distribuidor, indemnizar a ARSYS por los gastos que ésta tuviera por ser imputada en alguna causa o procedimiento judicial o administrativo como consecuencia del uso que de los servicios objeto de este Acuerdo realicen el Distribuidor o sus clientes, incluidas sanciones, honorarios y gastos de los abogados o procuradores por parte de ARSYS, incluso en el caso de decisión judicial no definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable.

4.3 Cualquier responsabilidad que se pudiera plantear en virtud del presente Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, tanto por su incumplimiento como por su cumplimiento defectuoso o por cualquier actuación negligente de una de las partes, estará únicamente limitada a los daños directos y probados que realmente sean consecuencia de dicho incumplimiento, cumplimiento defectuoso u actuación negligente. La responsabilidad global de cada una de las partes quedará limitada al importe del precio total de los Servicios en los que se hubiera originado dicha responsabilidad.

Ninguna de las partes será responsable frente a la contraria por lucro cesante o daño emergente, ni por cualquier daño indirecto.

No obstante lo anterior, dicha limitación de responsabilidad no será aplicable respecto de i) infracciones en materia de protección de datos; ii) infracciones en materia de consumidores y usuarios; iii) infracciones relativas a la propiedad intelectual e industrial.

El incumplimiento de cualquiera de las Partes de sus obligaciones en materia de Protección de Datos, consumidores y usuarios y propiedad intelectual e industrial, conllevará la obligación para la Parte incumplidora de indemnizar a la otra Parte por cualquier pérdida, daños y perjuicios, intereses, sanciones o indemnizaciones que se viera obligada a satisfacer en relación a las materias citadas.

4.4 En el caso de que cualquier cliente del Distribuidor, o de sus clientes, accionara frente a ARSYS y se hubiera declarado a esta última como responsable extracontractual de cualesquiera daños originados, como consecuencia de cualquier actuación u omisión del Distribuidor derivada del presente Acuerdo, a cualquiera de los clientes del Distribuidor, éste último vendrá obligado a resarcir a ARSYS por la totalidad de las cantidades que ARSYS hubiera venido obligada a abonar a dicho cliente o tercero, así como por los correspondientes gastos judiciales y de representación que pudieran derivarse como consecuencia de ello.

4.5 Las partes reconocen que la puesta en vigor de este Acuerdo, no supone ningún tipo de representación, delegación, garantía u otros acuerdos distintos a los expresamente descritos en las mismas; y de acuerdo con ello, todos los términos, condiciones, garantías u otros aspectos implicados por convenios o reglamentación general, quedan explícitamente excluidos hasta los límites permitidos por la Ley.

5.- FUERZA MAYOR

 Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Acuerdo y por lo tanto, no habrá derecho a indemnización cuando dicho incumplimiento se deba a causas de Fuerza Mayor, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Si la suspensión por esta circunstancia es superior a dos meses, este Acuerdo se podrá cancelar a petición de cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente y sin que se genere indemnización ni penalización alguna a favor de ninguna de las partes.

6.- TERMINACIÓN

 6.1 Este Acuerdo finalizará cuando, además de las causas legalmente establecidas y las dispuestas en las distintas cláusulas del mismo, concurra alguna de las siguientes:

  • Mutuo Acuerdo de las partes.
  • Finalización del período inicial de duración o de las sucesivas prórrogas.
  • Resolución por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones derivadas del Acuerdo.

6.2 En caso de resolución o rescisión del Acuerdo, por las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, las Partes deberán cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del Acuerdo frente a la otra parte y frente a terceros.

En consecuencia, ARSYS procedería a satisfacer, en la forma y tiempo previstos en la política retributiva de este Acuerdo, los beneficios comerciales que quedaran pendientes frente al Distribuidor hasta el momento de la resolución.

6.3 Si el incumplimiento del Distribuidor fuera causa de rescisión de este Acuerdo, ARSYS se reserva el derecho a darlo por terminado de forma anticipada, sin que el Distribuidor tenga derecho a recibir los beneficios comerciales que le correspondieran de conformidad con lo recogido en su política retributiva.

7.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 7.1 Ambas partes garantizan ser titulares de los derechos necesarios para la comercialización y distribución de los servicios objeto de este Acuerdo, sin que dichas actividades supongan una vulneración de derechos de terceros.

Para toda actuación que se exceda del cumplimiento de este Acuerdo necesitará autorización por escrito por parte de ARSYS.

7.2 Las Partes no harán uso de ningún material licenciado por la otra Parte para fines distintos de los establecidos en el presente Acuerdo, a menos que obtenga el consentimiento previo y por escrito de la misma.

7.3 El Distribuidor se abstendrá de realizar cualquier actuación, o de utilizar los servicios prestados en cualquier manera que desacredite o represente negativamente a ARSYS o su imagen o marcas.

8- CONFIDENCIALIDAD

 8.1. Toda información o documentación que cualquiera de las partes aporte a la otra en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo se considerará confidencial y exclusiva de quien lo aporte y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento.

8.2 Las partes excluyen de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada a terceros por la parte que la posea, aquella que se convierta en pública, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto imperativo de autoridad competente y aquella que sea obtenida por un tercero que no se encuentre bajo la obligación de confidencialidad alguna.

8.3 Esta obligación de confidencialidad persiste hasta dos (2) años después de finalizar este Acuerdo.

8.4 Ninguna de las partes adquirirá ningún derecho sobre cualquier información confidencial u otros derechos propiedad de la otra parte como resultado de este Acuerdo.

9.- POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

 9.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) , las Partes declaran haber adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias, exigidas por la misma.

ARSYS pone de manifiesto su política, respecto del tratamiento y protección de los datos de carácter personal, la cual será de aplicación al presente Acuerdo, mediante su publicación en https://www.arsys.es/avisos-legales/contratos/politica-proteccion-datos.html

9.2 En caso de que alguna de las Partes deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente Acuerdo para la ejecución del mismo, deberá, con carácter previo a su inclusión, informar a dichos terceros de los extremos contenidos en la presente comunicación y en todo caso, de la finalidad de la cesión. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus salvo que exista una habilitación legal al efecto.

10.- CESIÓN

 El Distribuidor no podrá ceder a terceros, derechos y obligaciones dimanantes de este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de ARSYS, salvo aquellos estrictamente necesarios para la distribución de los servicios objeto de este Acuerdo.

11.- MODIFICACIÓN

11.1 ARSYS se reserva el derecho de modificar, en cualquier modo, las condiciones del presente Acuerdo o su política retributiva, comunicándoselo por escrito al Distribuidor en el menor tiempo posible para su adaptación por este último.

El Distribuidor, una vez comunicada la modificación por parte de ARSYS, si no estuviera de acuerdo con las nuevas condiciones, dispondrá del plazo de siete días desde que recibe dicha comunicación, para resolver el presente Acuerdo. Pasado este plazo sin comunicación en contrario del Distribuidor, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones.

En cualquier caso, ARSYS publicará una copia del Acuerdo vigente en cada momento en https://www.arsys.es/avisos-legales/.

11.2 En el supuesto de que ARSYS dejara de ofrecer en el mercado alguno de los servicios objeto de distribución, no incurrirá en responsabilidad alguna siempre que lo notifique al Distribuidor.

12.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES

 12.1 En lo no previsto en este Acuerdo y en sus Anexos, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española.

12.2 Si llegara a surgir algún conflicto o diferencia entre las partes en la interpretación y ejecución de este Acuerdo, y no se resolviera de mutuo acuerdo, el mismo será resuelto a instancia de cualquiera de las partes y tras la comunicación por escrito a la otra, mediante arbitraje ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Logroño y será conducido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y en el Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Logroño.

12.3 Todo lo anterior sin perjuicio de que las partes puedan someterse a un procedimiento judicial, ante la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Logroño, renunciando expresamente a su fuero propio, de ser otro, en los casos que las normas procesales lo permitan.

12.4 Si resulta razonablemente posible, el cumplimiento de este Acuerdo, continuará durante el curso de cualquier desacuerdo y/o procedimiento arbitral o judicial. Si cualquier estipulación de este Acuerdo fuese declarada nula o sin efecto, en todo o en parte, por cualquier tribunal o autoridad competente, las restantes estipulaciones conservarán su validez, salvo que las partes discrecionalmente decidan la terminación del Acuerdo.