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Ref.: CESLLM_031023

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA FASE SUNRISE, FASE LANDRUSH Y RESERVA PARA LA FASE DE REGISTRO LIBRE DE NOMBRES DE DOMINIO .MADRID CON ARSYS

De una parte, Arsys Internet S.L.U. (en adelante arsys), con NIF: B-85294916 y domicilio social en C/ Madre de Dios nº 21, 26004 Logroño (La Rioja), sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal constituida en Madrid ante el notario D. Ignacio Martínez-Echevarría y Ortega, inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja, en el Tomo 775, Libro 0, Folio 29, Sección 8, Hoja LO-12326.

De otra parte el contratante, persona física o jurídica que cumplimenta el formulario de contratación (en adelante el Cliente), que aparece en https://shop.arsys.es/, con los datos exigidos y con el que arsys establece una actividad comercial a través de estas Condiciones Específicas. El contratante conoce, entiende y acepta libremente, tras informarse de las características de cada servicio, las presentes Condiciones.

Ambas partes, arsys y cliente, están interesadas en formalizar las presentes Condiciones aceptando los términos y condiciones establecidos en las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEFINICIONES

arsys: proveedor de servicios de presencia en Internet, Hosting gestionado, cloud computing y soluciones avanzadas de infraestructura tecnológica.

Cliente: toda aquella persona física o jurídica que cumplimenta el formulario de contratación para la solicitud de un nombre de dominio .madrid en las fases Fase Sunrise o Fase Landrush. Esta persona no tiene por qué coincidir con el titular del nombre de dominio en cuestión. En cuyo caso, por ser intermediario entre el registrador y el titular del nombre de dominio deberá poner en conocimiento de éste último al menos las obligaciones que éste asume por obtener dicha titularidad respecto del registrador competente.

Titular y/o Registrante: persona física o jurídica para la que se solicita el registro del nombre de dominio, que en caso de concesión, adquiere el derecho a utilizar el nombre de dominio elegido y otorgado sólo a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet durante el periodo determinado por el Registrador Competente.

Condiciones contractuales: conjunto unitario, vinculante para las partes, formado por las cláusulas recogidas en estas Condiciones Generales de Servicio y por las Condiciones Específicas correspondientes al producto contratado.

Condiciones Generales de Servicio (CGS): conjunto de cláusulas que, con carácter general, regulan la prestación de los servicios y productos ofrecidos por arsys a sus clientes, así como las relaciones entre las Partes, publicadas en https://www.arsys.es/legal?dhtml=condiciones-generales-contratacion

Condiciones Específicas de Producto (CEP): cláusulas recogidas en el presente documento que, de forma independiente para cada tipo de producto, recogen sus características y condiciones de uso, disponibles para su consulta en https://www.arsys.es/legal

LA NORMATIVA ESTABLECIDA POR LOS REGISTRADORES COMPETENTES (de los nombres de dominio de segundo nivel bajo la extensión correspondiente) SERÁ DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO y, por ello, puede condicionar la manera de prestar el servicio por parte de arsys; además, esta normativa servirá de interpretación para las cláusulas de estas Condiciones en todo aquello que les afecte relativo al nombre de dominio, registro, traslado, resolución de conflictos, cambio de titularidad, cambio de registrador, pero no afectará a la propia relación contractual creada entre arsys y el cliente.

Nombre de dominio: conjunto de caracteres que mediante el DNS identifica una dirección (IP) en Internet. Un determinado servidor puede tener más de un nombre de dominio, pero un determinado nombre de dominio tan sólo está atribuido a un servidor.

IDN (Internationalized Domain Names): nombres de dominio internacionalizados, con caracteres multilingües de cualquier idioma, entendiendo por tales aquellos distintos de los incluidos en el alfabeto inglés.

IDN .es: nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) de segundo y tercer nivel con caracteres multilingües, entendiendo por tales aquellos propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto ingles, que son:

  • á, à
  • é, è
  • í, ï
  • ó, ò
  • ú, ü
  • ñ
  • Ç
  • l•l

Código ASCII: versión del nombre de dominio, utilizado a escala global en el sistema DNS, formado por números, guión medio y las letras del alfabeto anglosajón.

Código ACE: versión del nombre de dominio con caracteres multilingües codificada de tal forma que dicho nombre de dominio pueda ser utilizado en el sistema DNS y que, precedida por la cadena de cuatro caracteres "xn--", contiene el nombre de dominio de carácter multilingüe en formato ASCII.

IP (Internet Protocol): conjunto de reglas que regulan la transmisión de datos a través de la red.

Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: entidad designada por ICANN para gestionar y mantener la base de datos correspondiente a los nombres de dominio de primer nivel .madrid.

WHOIS: es un instrumento interactivo de acceso público en Internet que facilita información sobre la titularidad, datos de contacto y disponibilidad de un nombre de dominio o una dirección IP.

Fase Sunrise: período de tiempo anterior al registro generalizado de los nombres de dominio .madrid durante el cual, sólo los titulares de derechos anteriores que cumplan las condiciones recogidas en la normativa del Registry, podrán registrar los nombres de dominio .madrid. Esta normativa se encuentra disponible para su consulta en http://www.dominio.madrid/.

Fase Landrush: período de tiempo posterior a la fase Fase Sunrise y previo a la Fase de Registro Libre, en el que podrá solicitarse el registro de nombres de dominio .madrid conforme a la normativa publicada para dicha fase en http://www.dominio.madrid/.

Fase de Registro Libre: momento a partir del cual se abre el registro generalizado de nombres de dominio .madrid y cualquier persona que lo desee podrá solicitar el registro de un nombre de dominio .madrid sin necesidad de acreditar ningún derecho anterior sobre el mismo. Esta fase se regulará por lo establecido para la misma por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, publicada en http://www.dominio.madrid/.

Documentos Justificativos: documentación que debe presentar el cliente y/o titular al Agente de Procesamiento para reivindicar su Derecho Anterior sobre el nombre de dominio elegido.

SEGUNDA.- OBJETO

El presente contrato tiene por objeto:

  1. Regular las condiciones en las que aquellos clientes y/o titulares que cumplan los requisitos señalados en las Normas de la Fase Sunrise, de la Fase Landrush o de la Fase de Registro Libre establecidas por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y deseen participar en una de dichas fases solicitando el registro de uno o varios nombres de dominio .madrid a través de Arsys. Para los nombres de dominio .madrid, arsys actúa como Registrador autorizado por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
  2. Regular la forma en la que se presta el servicio por parte de arsys, con las limitaciones propias determinadas por la ICANN, por la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y por la normativa reguladora de los nombres de dominio .madrid.
  3. Regular el pago, las condiciones y la forma de remuneración del cliente a arsys por el servicio prestado.

TERCERA.- REQUISITOS GENERALES DE ELIGIBILIDAD DE UN NOMBRE DE DOMINIO .MADRID

3.1 El solicitante de un registro de dominio .madrid deberá cumplir con los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la presente cláusula y de forma actualizada en las Condiciones de registro de nombre de dominio .madrid publicado en https://www.dominio.madrid.

3.2 Existencia de un vínculo con la Comunidad de Madrid.

Para poder registrar y renovar un nombre de dominio .madrid, el solicitante debe ser una persona física o jurídica que cumpla, en el momento de realizar la solicitud del registro y durante toda la vigencia del mismo, alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser residente en la Comunidad de Madrid;
  • Desempeñar una actividad profesional, personal, comercial o cultural en la Comunidad de Madrid; o
  • Poseer un vínculo, directo o indirecto con la Comunidad de Madrid.

3.3 El registro de nombres de dominio de especial relevancia, como por ejemplo, nombres geográficos o nombres de servicios públicos, se encontrarán sujetos a requisitos específicos de elegibilidad, siendo necesario el consentimiento de la Administración Pública local competente.

3.4 En el caso de nombres de las Administraciones Públicas, Entidades u Órganos pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid y nombres relacionados directa o indirectamente con servicios públicos prestados por dicha Comunidad, la Autoridad de Registro sólo autorizará el registro de nombres de dominio .madrid cuando por concurrir circunstancias especiales sea aconsejable para proteger el nombre de dichas Administraciones o servicios.

3.5 Principio de prioridad temporal. El registro de los nombres de dominio bajo .madrid se asignará por riguroso orden de entrada en el registro de la Autoridad de Registro.

3.6 La Autoridad de Registro se reserva el derecho de bloquear la disponibilidad de registro de determinados nombres de dominio, así como de permitir su asignación en determinadas circunstancias. Asimismo, la Autoridad de Registro se reserva el derecho a establecer el momento y las condiciones exigidas para registrar o utilizar dichos nombres de dominio y el derecho a publicar, si lo estimara oportuno, un listado de las palabras reservadas.

3.7 Conforme a lo establecido en la normativa de registro de los nombres de dominio .madrid, en el caso de nombres de dominio genéricos que designen actividades, sectores o recursos que por su carácter especialmente relevante otorgaran una ventaja competitiva injustificada al titular o pudieran crear confusión en los usuarios en perjuicio del interés general, dichos dominios sólo podrán ser registrados por las entidades representativas del sector o actividad, o por el solicitante, siendo necesario en este último supuesto la aprobación de dicha entidad representativa del sector y, en todo caso, la validación de la Autoridad de Registro.

La Autoridad de Registro tiene la facultad de realizar, durante los seis meses siguientes a la apertura del registro libre de dominios .madrid, una evaluación de los nombres de dominio .madrid que pudieran encontrarse en la situación indicada en el párrafo anterior (nombres genéricos de carácter relevante) antes de su asignación o denegación, siendo evaluados los dominios en los 5 días hábiles siguientes a su solicitud. El período de seis meses mencionado podrá ser prorrogado por la Autoridad de Registro.

3.8 Además de los criterios generales de elegibilidad mencionados en la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta los criterios específicos establecidos por la Autoridad de Registro para cada fase de registro de los dominios .madrid, publicados en https://dominio.madrid/.

CUARTA.- FASE SUNRISE DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO .MADRID

4.1 La Fase Sunrise se desarrollará en el período comprendido entre el 16 de julio de 2019 y el 10 de diciembre de 2019 y durante la misma se solicitarán los nombres de dominio fundamentándolos en un derecho anterior sobre los mismos.

A su vez, la Fase Sunrise estará integrada por las tres fases siguientes en función del Derecho anterior en el que estén basadas, ordenadas de mayor a menor prioridad:

  1. Fase de marcas registradas e inscritas en Trademark Clearinghouse (TMCH).
    El solicitante de un nombre de dominio en esta fase deberá ser titular de una marca española registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o de una marca de la Unión Europea registrada en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), cumplir con el resto de requisitos generales de elegibilidad exigidos para el registro de un nombre de dominio .madrid y que el nombre de dominio se encuentre disponible.
     
    El nombre de dominio solicitado deberá coincidir exactamente con la marca inscrita en TMCH en la que se base la solicitud del mismo.
     
    El cliente deberá proporcionar un archivo SMD válido, correspondiente a la inscripción de su marca en Trademark Clearinghouse (TMCH). La solicitud debe coincidir con una etiqueta contenida en dicho archivo SMD.
     
    En el caso de que existiera más de una solicitud para el mismo dominio en esta fase de marcas registradas e inscritas en Trademark Clearinghouse, tendrán prioridad las solicitudes basadas en una marca local sobre las solicitudes que estuvieran basadas en una marca no local. . Se entenderá por marcas locales aquellas marcas españolas registradas a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, las marcas europeas registradas ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea o marcas registradas ante la WIPO con validez en España. En caso de que la disputa no se resolviera por esta regla, se resolverá a través de subasta.
     
    En esta fase no resultará de aplicación el principio "first come, first serverd".
     
    Las solicitudes realizadas en esta fase de marcas registradas e inscritas en TMCH tendrán prioridad sobre las solicitudes realizadas para la fase de marcas locales.
     
  2.  Fase de marcas locales.
    En esta fase, el solicitante de un nombre de dominio deberá ser el titular de una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o de una marca de la Unión Europea registrada en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o marca internacional WIPO con designación y vigor en España de acuerdo al Sistema de Madrid. No será necesaria su inscripción en Trademark Clearinghouse (TMCH).
    También podrán participar en esta fase aquellos solicitantes que fueran consejos reguladores de denominaciones de origen español reconocidos por tratados internacionales, reglamentos de la Unión Europea y legislación derivadas de ello.
     
    Deberán cumplirse además el requisito de la existencia de un vínculo con la Comunidad de Madrid y el resto de requisitos generales de elegibilidad establecidos por el Registry en https://www.dominio.madrid/es/index.html, además de cumplirse con el requisito de que el nombre de dominio se encuentre disponible.
     
    Las solicitudes realizadas en esta fase de marcas locales tendrán una prioridad inferior a las realizadas en la fase de marcas registradas e inscritas en Trademark Clearinghouse, pero superior a las realizadas en la fase de entidades locales.
     
    En el caso de que hubiera más de una solicitud para el mismo dominio en esta categoría de marcas locales, prevalecerá la que estuviera basada en una marca o denominación de origen geográfico de mayor antigüedad.
  3. Fase de entidades locales. 
    En esta fase, el solicitante deberá ser una persona jurídica (sociedades mercantiles, organizaciones sin ánimo de lucro) con domicilio social o establecimiento mercantil en la Comunidad de Madrid.
     
    Los dominios  cuyo registro podrá solicitarse en esta fase serán los nombres corporativos de las personas jurídicas mencionadas, incluyendo sus variaciones evidentes y/o abreviaturas de los mismos. 
    También podrán solicitarse los correspondientes a nombres de dominio registrados por dichas entidades en otros TLDs antes del 04/07/2019 que sean efectivamente utilizados en sus actividades.
     
    Además, las solicitudes realizadas en esta fase deberán cumplir con los criterios generales de elegibilidad establecidos por el Registry en https://www.dominio.madrid/es/index.html y con el requisito de que el nombre de dominio se encuentre libre.
     
    Las solicitudes realizadas en esta fase de entidades locales tendrán una prioridad inferior a las realizadas en la fase de marcas locales, pero superior a las realizadas en la Fase Landrush.
     
    En el caso de que hubiera más de una solicitud para el mismo nombre de dominio en esta categoría de entidades locales, las solicitudes basadas en nombres corporativos o en sus variaciones o abreviaciones  prevalecerán sobre las que se basen en nombres de dominio registrados en TLDs anteriores. En el caso de que dicha regla no resolviera el conflicto, se resolverá a través de subasta.

4.2 El nombre de dominio .madrid solicitado durante la fase Sunrise debe estar formado por el nombre completo sobre el que existe el Derecho Anterior. No será posible registrar un nombre de dominio que contenga parte del nombre completo sobre el que existe el Derecho anterior. Todo ello, según lo recogido en las normas Sunrise publicadas por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

4.3 El servicio contratado en virtud de las presentes condiciones comprende, en el caso de la solicitud de registro de un dominio en la fase Sunrise:

  • El compromiso por parte de arsys de recoger las solicitudes para el registro del nombre de dominio .madrid elegido por el cliente para la participación en la fase Sunrise.
  • El envío de todas las solicitudes de registro recibidas así como de los documentos justificativos de las mismas, en aquellos casos en los que dichos documentos sean requeridos, a los organismos competentes. Con fecha de 16 de julio de 2019, arsys lanzará todas las solicitudes de registro de nombres de dominio .madrid para la fase Sunrise, recibidas con anterioridad a dicha fecha.
  • La solicitud de registro de nombres de dominio .madrid se realiza de conformidad a las normas establecidas por la Autoridad de Registro, por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, publicadas en https://dominio.madrid/.

4.4 Las solicitudes quedarán supeditadas a:

  • La validación de la existencia del Derecho anterior sobre el nombre de dominio solicitado, de acuerdo a lo estipulado en la normativa y políticas establecidas por por la Autoridad de Registro, por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, publicadas en https://dominio.madrid/.
  • La recepción de los Documentos Justificativos en el plazo señalado, en aquellos casos en que fuese necesario para acreditar el Derecho Anterior alegado.

4.5 En el caso de que fuera necesaria la aportación de Documentos Justificativos por parte del solicitante, el cliente deberá remitirlos a arsys. El cliente y/o titular autoriza expresamente a arsys para actuar como agente de presentación de documentos, en especial para rellenar, presentar y enviar los documentos justificativos en su nombre, con el único objeto de proceder al registro del nombre de dominio solicitado.

Arsys sólo tramitará aquellos Documentos Justificativos recibidos en el plazo correspondiente, en tiempo y forma según las condiciones que arsys le especifique. En el caso de que el cliente no hubiera enviado a arsys los Documentos Justificativos, la solicitud de registro se considerará caducada y no será enviada al Registry, siendo reembolsado al cliente el importe que éste hubiera abonado arsys por la solicitud del dominio. Los Justificativos enviados a arsys deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deben ser copia fiel y autentica del original, prueba del Derecho Anterior reivindicado, completa,  exacta, actualizada, no fraudulenta y preparada conforme a las normas que rigen la fase Sunrise.
  • Cumplir los requisitos técnicos para su envío, fijados por el registrador y de los cuales será informado  puntualmente al realizar su solicitud de registro.
  • Pueden ser requeridos en idioma inglés, si el Agente de Validación así lo exige.

Una vez enviados los Documentos Justificativos, no se admitirá ningún envíos posterior de documentación complementaria para dicha solicitud de nombre de dominio, el cual en caso de producirse no será estudiado en ningún caso.

Ninguna comunicación o acuse de recibo por parte del Registry o de arsys acerca de que se han recibido los Documentos Justificativos podrá interpretarse como afirmación implícita de que la documentación proporcionada cumple con las condiciones exigidas.

El cliente y/o titular acepta que los Documentos Justificativos recibidos pasen a ser propiedad del agente de validación, sin que en ningún caso éste ni arsys devuelvan al cliente la documentación enviada.

Ni arsys, ni el agente de validación ni el Registry asumen cualquier responsabilidad en el caso de que la documentación:

  • No sea recibida dentro del plazo correspondiente.
  • Se reciba de forma incompleta.
  • No sea conforme con las normas que rigen la fase Sunrise.
  • No cumpla con los requisitos técnicos exigidos para su envío.

4.6 En el caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos y se considere probado el derecho reivindicado, el Registry procederá a registrar el nombre de dominio solicitado. En caso contrario, la solicitud de registro será denegada y se reembolsará al cliente el importe que éste hubiera abonado a arsys por la solicitud del dominio.

4.7 El cliente reconoce que corresponde a arsys efectuar la solicitud del nombre de dominio ante los organismos competentes, siendo la concesión del nombre de dominio responsabilidad exclusiva de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

4.8 La notificación al cliente, sobre el hecho de que el registro del nombre de dominio solicitado se ha efectuado con éxito, se realizará en la dirección e-mail que el cliente especifique en el formulario de contratación como dirección de contacto de cliente.

QUINTA.- FASE LANDRUSH DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO .MADRID   

5.1 La Fase Landrush se desarrollará en el período comprendido entre el 16 de julio de 2019 y el 10 de diciembre de 2019 y durante la misma podrán solicitarse aquellos nombres de dominio que cumplan con los requisitos generales de elegibilidad de los dominios .madrid y que no hayan sido reservados, registrados o adjudicados en otras Fases.

5.2 En el caso de que hubiera más de una solicitud para el mismo nombre de dominio en la fase Landrush, la adjudicación del dominio se resolverá a través de un procedimiento de subasta.

5.3 Las solicitudes realizadas en la categoría Landrush tendrán prioridad sobre otras solicitudes recibidas durante la Fase de Disponibilidad General.

5.4 En el caso de que la solicitud de registro fuera rechazada o revocada en cualquier momento por no cumplir con los criterios generales de elegibilidad o con los requisitos establecidos para cada una de las categorías de nombres de dominio, se reembolsará al cliente el importe que éste hubiera abonado a Arsys por la solicitud del dominio, sin que el solicitante tenga derecho a ninguna otra compensación como consecuencia de ello.

5.5 El servicio contratado en virtud de las presentes condiciones comprende, en la fase de solicitud de registro de un dominio en fase Landrush:

  • El compromiso por parte de arsys de recoger las solicitudes para el registro del nombre de dominio .madrid elegido por el cliente para la participación en la fase Landrush.
  • El envío de todas las solicitudes de registro recibidas así como de los documentos justificativos de las mismas, en aquellos casos en los que dichos documentos sean requeridos, a los organismos competentes. Con fecha de 16 de julio de 2019, arsys lanzará todas las solicitudes de registro de nombres de dominio .madrid para la fase Landrush, recibidas con anterioridad a dicha fecha.
  • La solicitud de registro de nombres de dominio .madrid se realiza de conformidad a las normas establecidas por la Autoridad de Registro, por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, publicadas en https://dominio.madrid/.

5.6 Las solicitudes quedarán supeditadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para el registro del nombre de dominio .madrid en la fase Landrush, de acuerdo a lo estipulado en la normativa y políticas establecidas por por la Autoridad de Registro, por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, publicadas en https://dominio.madrid/.

5.7 En el caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos exigidos y el dominio no estuviera previamente registrado, el Registry procederá a registrar el nombre de dominio solicitado. En caso contrario, la solicitud de registro será denegada.

5.8 El cliente reconoce que corresponde a arsys efectuar la solicitud del nombre de dominio ante los organismos competentes, siendo la concesión del nombre de dominio responsabilidad exclusiva de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

5.9 La notificación al cliente, sobre el hecho de que el registro del nombre de dominio solicitado se ha efectuado con éxito, se realizará en la dirección e-mail que el cliente especifique en el formulario de contratación como dirección de contacto de cliente.

SEXTA.- RESERVA DE REGISTRO PARA LA FASE DE REGISTRO LIBRE DE NOMBRES DE DOMINIO .MADRID

6.1 La fase de registro libre de nombres de dominio .madrid tendrá lugar desde el 17 de diciembre de 2019.

A partir de dicha fecha, el registro de los nombres de dominio .madrid se podrá realizar como el de cualquier dominio genérico de segundo nivel, otorgándose, siempre que estuviera libre, al primer solicitante del mismo, sin necesidad de demostrar Derechos Anteriores.

En esta fase podrán registrarse aquellos nombres de dominio .madrid que o hubieran sido concedidos en las fases anteriores.

6.2 El servicio de reserva de dominio para la fase de registro libre contratado en virtud de las presentes condiciones comprende, en la fase de solicitud de registro de un dominio en fase de registro libre:

  • El compromiso por parte de arsys de recoger las reservas para el registro del nombre de dominio .madrid elegido por el cliente para la participación en la fase de Registro Libre.
  • El envío, a los organismos competentes, de todas las reservas de registro recibidas. El día de la apertura de la Fase de Registro Libre (10/10/2019) arsys lanzará todas las solicitudes de registro para esta fase, recibidas con anterioridad a dicha fecha.
  • La reserva de registro de nombres de dominio .madrid en esta fase se realizará conforme a las normas y plazos establecidos por el Registry, publicados en https://dominio.madrid/.

6.3 El registro de los dominios .madrid en la fase libre se realizará según el principio "first come, first served", de tal manera que tendrá preferencia la primera solicitud correctamente recibida y las solicitudes se tramitarán de acuerdo a su orden cronológico de recepción.

6.4 El cliente reconoce que corresponde a arsys efectuar la solicitud del nombre de dominio ante los organismos competentes, siendo la concesión del nombre de dominio responsabilidad exclusiva de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

6.5 La notificación al cliente, sobre el hecho de que el registro del nombre de dominio solicitado se ha efectuado con éxito, se realizará en la dirección e-mail que el cliente especifique en el formulario de contratación como dirección de contacto de cliente.

6.6 El resultado de la búsqueda de un nombre de dominio puede no estar exento de errores debido a que la información contenida en el resultado se genera electrónicamente de múltiples fuentes de datos. arsys no se responsabiliza de los correctos resultados de la búsqueda, teniendo esta un carácter meramente informativo.

6.7 En el caso de que finalmente se realice el registro del nombre de dominio .madrid, éste tendrá validez de un año, contado de fecha a fecha. A partir de ese momento, el registro del nombre de dominio .madrid se regirá por las Condiciones Específicas para nombres de dominio publicadas en https://www.arsys.es/legal?dhtml=contrato-dominios.

SÉPTIMA.- PRECIO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO .MADRID Y FORMA DE PAGO

7.1 El precio de cada solicitud de nombres de dominio .madrid en la fase Sunrise será de 150 euros y dará derecho, en el caso de que finalmente sea concedido y registrado el dominio, a su vigencia durante un año, contado de fecha a fecha desde el día de su registro.

7.2 El precio de cada solicitud de un nombre de dominio .madrid en la fase Landrush será de 150 euros y dará derecho, en el caso de que finalmente sea concedido y registrado el dominio, a su vigencia durante un año, contado de fecha a fecha desde el día de su registro.

7.3 El precio de cada reserva de un nombre de dominio .madrid para la fase de Registro Libre será de 25 euros y dará derecho, en el caso de que finalmente sea concedido y registrado el dominio, a su vigencia durante un año, contado de fecha a fecha desde el día de su registro.

7.4 FORMA DE PAGO

a)    El pago de la solicitud de registro de los nombres de dominio .madrid es un pago por adelantado, que se realizará por tarjeta de crédito, PayPal o mediante transferencia bancaria o por cualquier otro medio admitido en cada momento por arsys.

Arsys no procederá a iniciar las acciones correspondientes al nombre de dominio solicitado mientras no reciba del cliente el importe correspondiente por cualquiera de los medios indicados.

Los datos necesarios para realizar la transferencia bancaria se facilitan en el formulario de contratación cuando se elige dicha opción de pago.

Si el pago se hace mediante transferencia bancaria, el cliente deberá remitir el justificante de la misma, bien por fax al número 941286665, o bien escaneado a la dirección de correo electrónico gestion@arsys.es.

b)    En el caso de que el nombre de dominio .madrid solicitado durante la fase Sunrise  o Landrush no fuese finalmente concedido ni registrado, arsys devolverá al cliente el importe correspondiente al registro del nombre de dominio, es decir 150 euros. 
c)     Respecto a los nombres de dominio .madrid cuya reserva se hubiera realizado para la Fase de Registro Libre, en el caso de no ser concedidos, arsys devolverá al cliente el importe íntegro que éste hubiera abonado a arsys por su solicitud, es decir 25 euros.
 

7.5  El responsable del pago de los servicios relatados en estas Condiciones corresponde al cliente incluso en el caso de que sea distinto del titular (registrante) del nombre de dominio. En caso de conflicto entre estas dos figuras arsys no realizará ninguna actuación si previamente no recibe el pago que siempre es previo al inicio en la ejecución de servicio solicitado.
 
7.6 arsys remite sus facturas de manera telemática con plena validez legal, utilizando para ello, el certificado clase 2 A, aceptado por la AEAT de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cumpliendo la normativa vigente en esta materia y, por lo tanto, garantizando la autenticidad del origen y la integridad del contenido.
 
El cliente, con la aceptación de las presentes Condiciones Específicas, consiente expresamente el envío de las facturas relativas al servicio objeto del mismo a través de medios telemáticos, tal y como señala la normativa vigente en esta materia.  
 
7.7 En el caso de que el cliente desease realizar cualquier consulta o solicitud relacionada con la facturación y forma de pago del servicio objeto de estas Condiciones Específicas, podrá realizarla desde el AdC.
 
De forma adicional, el cliente podrá acceder al repositorio de las facturas que se muestran en su AdC, permitiéndole su impresión y descarga.

7.8 Las cantidades mencionadas en las presentes Condiciones están sujetas a los impuestos que les corresponda.

OCTAVA.- ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y PRÓRROGA         

8.1 Las presentes Condiciones entrarán en vigor el mismo día de su formalización, es decir, cuando el cliente cumplimente el formulario de contratación y se suscriba para la solicitud del registro de uno o varios dominios .madrid.

8.2 Las presentes Condiciones estarán vigentes hasta el momento en el que se solicite al Registry el registro del nombre de dominio elegido por el cliente y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

NOVENA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

9.1 Arsys actúa como registrador acreditado por ICANN y por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para todas las gestiones relativas a los nombres de dominio bajo .madrid.

9.2 Arsys no se responsabiliza de que el nombre de dominio elegido para la solicitud de registro, aun estando disponible en el momento de aceptar las presentes condiciones, sea efectivamente registrado. Arsys sólo responderá en aquellos casos en los que el registro, la renovación o mantenimiento no llevada a efecto sea consecuencia de una actuación negligente de arsys y suficientemente probada.

En efecto, entre otros, el nombre de dominio elegido por el cliente es susceptible de no ser registrado y/o renovado bien por motivos técnicos (averías en los equipos servidores, incidencias en Internet), bien porque dicho nombre de dominio ya estuviera registrado en el momento de proceder al registro, bien por cualquier actuación del Registrador competente o bien por el incumplimiento por parte del cliente y/o del titular de algún requisito imprescindible exigido por arsys o por el Registrador competente del nombre de dominio correspondiente.

Por lo tanto, el cliente y/o titular del nombre de dominio renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y perjuicios a arsys, al registrador competente y al Registry correspondientes por no obtener el registro o la renovación del nombre de dominio afectado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que le pudieran corresponder ante el organismo competente o lo dispuesto en la legislación vigente.

Si el "NO REGISTRO" del nombre solicitado se produjera por una actuación negligente de arsys, ésta realizará las gestiones oportunas para registrar otro nombre de dominio que sea solicitado por el titular afectado o a petición del cliente se le devolverá la cantidad de dinero que hubiera adelantado para la obtención de este servicio, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que le pudieran corresponder.

9.3 Ni arsys, ni la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid serán, en ningún caso, responsables por la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legítimos que puedan derivarse del registro de un nombre de dominio solicitado por el cliente.

9.4 arsys no es responsable de aquello que le sea exclusivamente imputable al cliente y/o titular, ni aquello que sea imputable a la actuación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como de los errores que resulten del proceso de registro.

9.5 Ni arsys, ni la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid serán responsables de los daños directos o indirectos que puedan causarse por incumplir el cliente y/o titular la normativa reguladora de los nombres de dominio .madrid.

9.6 Arsys y el Registry correspondiente se reservan el derecho de bloquear, denegar, cancelar o transferir cualquier nombre de dominio siempre que a su juicio, sea necesario para:

  • cumplir con la legislación aplicable, con los requerimientos legales y en el cumplimiento de cualquier procedimiento de resolución de controversias,
  • por incumplimiento de las presentes condiciones
  • evitar cualquier responsabilidad civil o criminal de arsys, del Registry y de sus respectivos directores, oficiales, empleados, agentes, afiliados y accionistas,
  • corregir errores cometidos por arsys  o  por el Registry, en relación con el nombre de dominio,
  • proteger la integridad y la estabilidad de arsys y del Registry.

9.7 arsys no garantiza la utilidad de la elección del nombre de dominio para la realización de ninguna actividad en particular.

9.8 El cliente debe cumplir con la obligación de informar de todas las obligaciones que correspondan al titular del nombre de dominio y recabar el consentimiento de éste, para aquellos casos en que no coincida con la persona o entidad que figura como cliente.

La normativa correspondiente a los nombres de dominio .madrid se encuentran publicada en https://dominio.madrid/.

9.9 El cliente debe satisfacer a arsys la remuneración pactada conforme a lo establecido en la cláusula séptima de las presentes condiciones.

9.10 En virtud del registro del nombre de dominio, la persona que aparece como titular del mismo (sea o no el cliente) adquiere únicamente el derecho a utilizar dicho nombre de dominio a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet durante el periodo determinado por el Registrador Competente y asume todas las obligaciones que se desprenden a lo largo de estas Condiciones así como las indicaciones de las normas establecidas tanto por el registrador competente como por el Registry correspondiente como por la ICANN en esta materia.

El cliente asume la plena responsabilidad y el riesgo con carácter exclusivo de que la solicitud sea conforme con la política de nombres del Registrador competente en cada momento y para cada caso.

9.11 El cliente y/o titular es el único responsable de la elección del nombre de dominio y manifiesta disponer de los derechos necesarios para ello. Con carácter previo a la contratación de este servicio, el cliente se obliga a comprobar que el nombre de dominio elegido no se encuentra registrado previamente. Dicha comprobación podrá efectuarse mediante la consulta a través de la web de inicio de arsys.

No obstante, debido al carácter meramente informativo de la búsqueda, si como resultado de la misma, se obtuviera la indicación de que el nombre de dominio está disponible, el cliente no deberá interpretarlo de forma taxativa ya que la base de datos podría no estar actualizada o bien el nombre de dominio podría registrarse por un tercero, en el lapso de tiempo que transcurre entre la solicitud de registro del nombre de dominio del cliente y la confirmación de dicho registro.

9.12 El cliente es consciente de que pueden existir derechos de terceros sobre el nombre de dominio por él elegido.

En el caso de los nombres de dominio .madrid solicitados para su fase Sunrise, Landrush o para la fase de Registro Libre, arsys se reserva el derecho de comprobar si existe alguna marca registrada en la base de datos internacional de Trademark Clearinghouse en relación a dicho dominio. En caso afirmativo, arsys informará al cliente de ello y el cliente deberá decidir, marcando entre las dos opciones que se le muestren:

  • Si desea continuar con el registro del dominio, por entender que dispone de los derechos suficientes para ello. En este caso, el cliente manifiesta que dicho registro no vulnera los derechos de ningún tercero, responsabilizándose de ello. Obtenida esta confirmación por parte del cliente, arsys continuará con el proceso de registro.
  • Si por el contrario, el cliente desea no seguir adelante con el registro, la contratación del mismo será anulada y arsys no continuará con el proceso de registro del dominio.

En el caso de que el cliente no marque una u otra opción, arsys no continuará con el proceso de registro.

Arsys no asumirá responsabilidad alguna por el hecho de no realizar tal validación en Trademark Clearinghouse, o por el hecho de que el cliente no eligiera una de las dos opciones comentadas, o por las consecuencias que pudieran derivarse en el caso de que el cliente respondiera de forma tardía (debiendo tener en cuenta el cliente, entre otros aspectos, que un tercero podría registrar el dominio).

La búsqueda que arsys realizar para comprobar si existen derechos registrados en Trademark Clearinghouse en relación al dominio solicitado, en el caso de que se realice, tiene carácter informativo, no debiendo interpretarla el cliente de forma taxativa y no asumiendo arsys ninguna responsabilidad derivada de los resultados mostrados.

El cliente debe tener en cuenta que sobre el dominio que desea registrar pueden existir otros derechos de terceros que no se encuentren inscritos a través de Trademark Clearinghouse y que en cualquier caso el cliente se responsabiliza de la elección del nombre de dominio.

9.13 El cliente y/o titular del nombre de dominio deberá cumplir en todo momento con los requisitos exigidos por el Registry de los nombres de dominio .madrid y por la ICANN. En virtud de lo anterior, el titular del nombre de dominio y el cliente subsidiariamente asume, en exclusiva, las consecuencias que se deriven del incumplimiento de los mencionados requisitos cuando dicho incumplimiento le sea imputable. En consecuencia, el cliente debe informar al titular en caso de no coincidir en la misma persona o entidad.

El cliente y/o titular del nombre de dominio declara que conoce, acepta y debe cumplir en todo momento la normativa correspondiente a los nombres de dominio .madrid y los requisitos exigidos por la misma, publicados en https://dominio.madrid/.

9.14 El cliente y/o titular del nombre de dominio acepta que ni arsys ni la la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tengan ninguna responsabilidad, de cualquier clase, por las pérdidas o responsabilidades que el resultado de adjudicación del nombre de dominio durante las fase Sunrise, Landrush o Registro Libre supusieran, incluyendo: (a) la incapacidad o inhabilidad de una persona para presentar la solicitud de prerregistro, y (b) los resultados de cualquier conflicto sobre dicha fase.

9.15 El cliente y/o titular no podrá reclamar a arsys o a la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ningún daño o perjuicio causado como consecuencia del incumplimiento de la normativa por su parte.

9.16 El cliente acepta que el registro del dominio se realizará con los mismos datos aportados en su solicitud de registro, quedando su modificación posterior supeditada a los procedimientos que establezca la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

9.17 El cliente y/o el titular declara y garantiza que toda la información y documentación suministrada a arsys es completa y correcta. Asimismo, deberá comunicar inmediatamente a arsys cualquier modificación de dicha información. El cliente es responsable de la veracidad de los datos aportados y de mantenerlos actualizados.

9.18 El titular, y el cliente subsidiariamente, es el único responsable del uso del dominio registrado, eximiendo a Arsys de cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso.

El titular del nombre de dominio no podrá exonerarse de la responsabilidad por su uso alegando que lo hizo por encargo o poderes de un tercero.

9.19 El cliente y/o titular garantiza a arsys que el nombre de dominio elegido no se registra con propósitos ilícitos ni lesiona los derechos de propiedad intelectual, industrial u otros derechos e intereses legítimos de terceros.

El cliente declara que el dominio solicitado cumple los requisitos establecidos en la normativa de los dominios .madrid, publicada Administración Digital de la Comunidad de Madrid. El dominio solicitado, en el caso de que finalmente sea registrado, se someterá a las disposiciones de dicha normativa.

9.20 Ante cualquier controversia surgida sobre los derechos de uso del nombre de dominio elegido, el titular y/o el cliente, en su caso, acepta resolverlos a través de las instancias y procedimientos establecidos por la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

9.21 El cliente se obliga a mantener operativa, activa y actualizada la dirección e-mail proporcionada en el formulario de contratación para las comunicaciones con arsys, ya que constituye el medio de comunicación preferente de arsys para la gestión ágil y fluida en la prestación del servicio solicitado como consecuencia de la relación contractual que a través de este contrato nos une. Si quiere cambiar la dirección e-mail facilitada en el formulario de contratación como dirección de contacto deberá hacerlo a través del área de cliente, con las medidas propias de autentificación de dicha petición, de manera que en ningún momento quede interrumpida la comunicación entre ambas partes contratantes. arsys se exonera de toda responsabilidad por las consecuencias que la falta de operatividad de la dirección e-mail del cliente o de la falta de comunicación que el cambio de dirección no actualizado pueda producir, así como por la desinformación que alegue el cliente debido a su propia negligencia a la hora de mantener activo este dato.

9.22  EN EL CASO DE NO COINCIDIR LAS PERSONAS DEL CLIENTE Y DEL TITULAR SI ARSYS RECIBE UNA SOLICITUD DEL CLIENTE Y OTRA DISTINTA DEL TITULAR (debidamente acreditado) SOBRE EL MISMO NOMBRE DE DOMINIO, SEA DE LA NATURALEZA QUE SEA LA PETICIÓN, INCLUSO EN EL CASO DE QUE SÓLO RECIBA PETICIÓN DEL TITULAR, EL CLIENTE CONSIENTE Y ACEPTA QUE arsys ATIENDA LA PETICIÓN DEL TITULAR YA QUE QUIEN TIENE EL DERECHO DE USO Y LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL USO RESPECTO DE LAS ENTIDADES COMPETENTES EN ESTA MATERIA ES EL TITULAR.

9.23 Condiciones de uso del nombre de dominio: Se prohíbe el uso de los nombres de dominio contrario a la buena fe y, en particular, de forma no exhaustiva:

  • La utilización que resulte contraria a las leyes españolas o que infrinja los derechos de terceros.
  • La publicación o la transmisión de cualquier contenido que, a juicio de arsys, resulte violento, obsceno, abusivo, ilegal, xenófobo o difamatorio.
  • Los cracks, números de serie de programas o cualquier otro contenido que vulnere derechos de la propiedad intelectual de terceros.
  • La recogida y/o utilización de datos personales de otros usuarios sin su consentimiento expreso o contraviniendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • La utilización del nombre de dominio, de su servidor de correo y/o de sus direcciones de correo electrónico con fines de spam, mail bombing, phishing, escrow fraud, scam 419, pharming, difusión de virus (troyanos, gusanos, etc.), o cualquier otro tipo de actividad realizada con ánimo saboteador, fraudulento o delictivo.

9.24 Los nombres de dominio han de sujetarse de forma obligatoria a un procedimiento de verificación de sus datos de contacto, como consecuencia de lo dispuesto en la normativa y políticas de la ICANN, denominado "Whois Accuracy Program".

La ICANN obliga a disponer de datos veraces asociados al nombre de dominio, por ello exige que la dirección postal, el teléfono, el email del titular y el resto de datos asociados al nombre de dominio, tengan un formato correcto.

ICANN requiere al Registrador, en este caso a arsys, para que verifique dichos datos y especialmente la operatividad de la dirección de email del titular del nombre de dominio y también la del cliente encargado de su gestión, en el caso de que sean direcciones de email diferentes.   El procedimiento de verificación sería:

  • En el caso de la dirección de email del titular del nombre de dominio:
    • Se verificaría en el momento de su registro, al realizar un cambio de registrador hacia arsys, o al modificar dicho email para aquellos dominios que ya se encontrasen registrados.
    • El titular recibirá una notificación solicitándole la verificación de su email de contacto para comprobar que es válido y que funciona correctamente.
    • Si el titular está de acuerdo con los datos proporcionados deberá hacer click en el enlace que a tal efecto contenga la notificación, dejando así constancia de la veracidad de sus datos de registro.
    • El titular dispondrá de un plazo de 15 días naturales para proceder a dicha validación. Si transcurre dicho plazo sin realizarse, el dominio se bloqueará automáticamente y no será posible modificar los datos asociados al dominio, excepto el email del titular (precisamente para su correcta validación). Si ese email del titular está asociado a más dominios y no ha sido verificado, todos los dominios afectados serán bloqueados.
  • En el caso de la dirección de email del cliente:
    • Se verificaría en los mismos casos que la dirección de email del titular del dominio.
    • Solo se produce cuando se comprueba que el email de cliente no coincide con el señalado para el titular.
    • Se enviará siempre y cuando se compruebe que nunca se ha verificado el email del cliente.
    • Si el cliente está de acuerdo con los datos proporcionados deberá hacer click en el enlace que a tal efecto contenga la notificación, dejando así constancia de la veracidad de sus datos.
    • El cliente dispondrá de un plazo de 15 días naturales para proceder a dicha validación. Aunque transcurra dicho plazo sin realizarse, no tendrá consecuencias en el funcionamiento o gestión del dominio.

En el caso de que el dominio haya sido bloqueado como consecuencia de su no verificación, arsys pone a disposición del cliente, desde el Área de Cliente, una nueva funcionalidad de reenvío de esta notificación que permita la verificación en el momento del bloqueo.

9.25 El titular y/o el cliente, en su caso, autoriza y consiente que arsys, el Registrador y el Registry correspondiente, se pongan en contacto con el titular para que éste verifique que todos los datos existentes en su base de datos, asociados a un nombre de dominio, sean correctos. Además el cliente y/o titular se compromete a que en el caso de que la información existente en esta base de datos no sea veraz, procederá, a la mayor brevedad, a la actualización de la misma, ya que proporcionar intencionadamente información incorrecta constituye una infracción material de estas Condiciones y será la base de la cancelación de su nombre de dominio.

El cliente y/o el titular se comprometen a realizar las tareas de verificación de sus datos, conforme a los requerimientos de la ICANN y a lo indicado en la cláusula anterior de estas Condiciones. En caso de incumplimiento, arsys puede cancelar o desactivar el nombre de dominio.

9.26 Al presentar la solicitud para la solicitud de registro en fase Sunrise o Landrush, o reserva para la Fase Libre, el titular del nombre de dominio (registrante) consiente directamente y autoriza la recogida, cesión al órgano competente de conformidad con las presentes Condiciones, procesamiento y publicación de los datos relacionados con la información pública de Whois que sean necesarios de conformidad con las Políticas de Whois, para sí mismo y para el contacto técnico y para el contacto administrativo cuando dichos datos sean requeridos, tal y como exigen el Registrador y el Registry competente.

Además, el cliente deberá tener en cuenta que:

  • Es necesario que la dirección de e-mail proporcionada con estos datos esté plenamente operativa, siendo recomendable destinar una específica para este fin.
  • En función de la naturaleza jurídica del titular (persona física o jurídica) y de las Políticas de Whois del Registry correspondiente, algunos de estos datos (nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, fax y número de teléfono) que permanecerán ocultos en whois, serán tratados por las organizaciones y con las finalidades señaladas en la cláusula de Protección de datos de carácter personal de las presentes Condiciones. En el caso del email de contacto, dicho email será sustituido en whois por un email anónimo que redirigirá a un formulario de contacto, de forma que terceros interesados puedan contactar con el titular del dominio.
  • El cliente y/ titular mantendrá inmediatamente informado a arsys de todo cambio en los datos asociados al dominio. Toda omisión o retraso en informar de tales cambios podrá provocar la rescisión de las Condiciones Específicas para nombres de dominio.

En el caso de los nombres de dominio .es, los contactos administrativo, técnico y de facturación, deberán ser personas físicas, siendo publicado a través de whois  el nombre asociado a dichos contactos.

En los casos que la persona del titular del nombre de dominio no coincida con el cliente será éste el obligado a recabar el consentimiento del primero de la obligación, entre otras, la referida en el apartado anterior responsabilizándose en último término de todas las consecuencias que el no cumplimiento de esta obligación pudiera generar.

9.27 El cliente y/o titular acepta que la solicitud de registro de un nombre de dominio .madrid que hubiera realizado para participar en una de las fases concretas (Sunrise, Landrush o Registro Libre) pueda ser modificada, por parte de arsys o del Registry correspondiente, para participar en otra fase diferente, renunciando a cualquier reclamación derivada de ello.

9.28 El cliente debe tener en cuenta que, de forma posterior a la solicitud de un dominio .madrid en cualquiera de sus fases, el Registry puede determinar que el nombre de dominio elegido es un dominio "Premium". En tal caso, el cliente conoce y acepta:

  • Que el precio final por el registro de dicho dominio "Premium" puede ser superior al precio indicado inicialmente por arsys al cliente, debiendo el cliente abonar el precio final a arsys para posibilitar el registro del dominio.
  • Que la calificación como nombre de dominio "Premium" puede exigir que el registro quede sujeto al cumplimiento de requisitos adicionales exigidos por el Registry. En el caso de que el dominio elegido por el cliente fuera calificado como "Premium", arsys se reserva el derecho de no ofrecer el registro del mismo, abonando al cliente la cantidad que éste hubiera adelantado para el registro del mismo.

9.29 El cliente indemnizará a arsys y al Registry por los gastos que estos tuvieran por resultar imputados en una causa cuya responsabilidad fuera atribuible al cliente y/o titular, incluidos honorarios y gastos de los abogados de arsys, incluso en el caso de decisión judicial no definitiva.    

9.30 A través del AdC el cliente podrá realizar gestiones de forma autenticada en relación a sus productos y servicios, tales como consultar sus datos, acceder a las facturas emitidas, realizar consultas, sugerencias o reclamaciones, etc. arsys asignará un número de ticket a cada acción realizada por el cliente a través de su AdC, de forma que el cliente pueda identificar y hacer un seguimiento de la misma conociendo su estado en cada momento.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE NOMBRES DE DOMINIO

10.1 El cliente y/o titular se compromete a aceptar cualquier posible requerimiento de arbitraje por el registro de un nombre de dominio y a someterse a la Normativa reguladora de resolución de conflictos de nombres de dominio aprobada por la ICANN, incluso en la resolución de conflictos que pudiera surgir durante el periodo denominado Sunrise, denominada en estos últimos casos "Sunrise Dispute Resolution Polity".

Esta normativa reguladora de la resolución de conflictos de nombres de dominio (DOMAIN NAME DISPUTE RESOLUTION POLICY) vincula a este contrato general de nombres de dominio y expone los términos y las condiciones con respecto a un conflicto entre el titular y otra parte, distinta de arsys sobre el registro y uso de un nombre de dominio de Internet registrado por el cliente y/o titular.

Las acciones se llevarán a cabo de acuerdo con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio aprobada el 26 de agosto de 1999 por la ICANN disponible en https://www.arsys.es/legal?dhtml=politica, y las normas adicionales del proveedor del servicio de investigación de resolución de conflictos administrativo seleccionado.

Asimismo, el cliente y/o titular se compromete a aceptar cualquier resolución adoptada a través de la Política Uniforme sobre Suspensión Rápida ("URS") y el Procedimiento URL adoptado por ICANN, disponible para su consulta en https://newgtlds.icann.org/en/applicants/urs, así como cualquier otra política sobre conflictos establecida por ICANN.

10.2 Contra las resoluciones adoptadas por la Autoridad de Registro en la resolución de conflictos que pudieran surgir en el registro, mantenimiento, suspensión o cancelación de nombres de dominio bajo el .madrid o respecto a cualquier otro aspecto relacionado con dichos dominios, los interesados podrán acudir, en su caso, a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

10.3 Ni arsys ni la Autoridad de Registro se responsabilizarán de los perjuicios que se puedan ocasionar si un nombre de dominio se encontrara inmerso en un proceso de resolución de conflictos, tanto a nivel de funcionamiento técnico como administrativo, ni del resultado del mismo.

10.4 arsys no actuará como árbitro para resoluciones de disputas entre el solicitante y terceras personas por el uso del nombre de dominio.

10.5 El cliente y/o titular para la resolución de conflictos de nombres de dominio, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, se someterá, sin perjuicio de cualquier otra jurisdicción que le pueda ser aplicable, a la jurisdicción de los juzgados del domicilio del titular (según los datos del whois) o a la del domicilio de la oficina principal del registrador.

DÉCIMOPRIMERA.- TERMINACIÓN

11.1 Las presentes Condiciones finalizarán cuando, además de las causas legalmente establecidas y de las dispuestas en el presente documento, concurra alguna de las siguientes:

  1. Mutuo acuerdo.
  2. Finalización del período inicial de duración.
  3. Resolución por incumplimiento de alguna de las partes, incluso por el titular del nombre de dominio cuando éste sea distinto del cliente, de las obligaciones derivadas del contrato y que a cada parte conciernen.
  4. Cuando en cumplimiento de una resolución arbitral definitiva de conflictos de nombres de domino se determine que dicho dominio pertenece a persona distinta del cliente o titular unido por este contrato.
  5. Cuando el dominio solicitado sea finalmente concedido o denegado.

11.2 Si el incumplimiento del cliente y/o del titular en su caso fuera causa de resolución del contrato, tal y como se establece en la cláusula 11.1.c, arsys se reserva el derecho a terminar de forma anticipada las presentes condiciones sin previo aviso y sin que el cliente tenga derecho a indemnización ni a devolución de cantidad alguna.

11.3 En caso de resolución o rescisión de estas Condiciones, por las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, el cliente y/o titular deberá cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución de las mismas frente a arsys y frente a terceros.

11.4 En aquellos casos en que la rescisión de estas Condiciones se produzca por causas imputables a arsys, este actuará conforme a lo dispuesto para estos casos por los Registries correspondientes y por la ICANN.

DECIMOSEGUNDA.- POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

12.1 En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y conforme a lo dispuesto en su Política de protección de datos publicada en https://www.arsys.es/legal?dhtml=politica-proteccion-datos, arsys informa a sus clientes que los datos facilitados en relación con un nombre de dominio, de acuerdo con lo dispuesto a lo largo de las presentes Condiciones, serán facilitados a la ICANN y al Registry correspondiente con las finalidades descritas a continuación:

  • Posibilitar el registro del nombre de dominio y todas las gestiones asociadas al mismo.
  • Publicar aquellos datos estrictamente necesarios sobre el titular de dicho dominio y de los contactos administrativo, técnico y de pago  que, de conformidad con el RGPD, la LOPDGDD y las Políticas de Whois aplicables, deban ser públicos y accesibles desde la base de datos pública whois.
  • Identificar al titular del nombre de dominio y posibilitar el contacto con el mismo y con aquellos contactos necesarios encargados de la gestión del nombre de dominio de conformidad con las Políticas de la ICANN y del Registry.

Asimismo, los datos mencionados será transferidos al proveedor DENIC Services GmbH & Co KG ( (Denic), en su calidad de "Agente de custodia de datos" designado por ICANN (ICANN-Designated Registrar Data Escrow Agent) con la única finalidad de almacenar una copia de los datos asociados al registro del nombre de dominio de conformidad con las Políticas de la ICANN.

12.2 Los datos facilitados por los solicitantes de nombres de dominio .madrid serán comunicados a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (http://www.dominio.madrid/), resultando dicha comunicación necesaria para la ejecución de las presentes condiciones. El solicitante se obliga, a dichos efectos, a mantener actualizada la información suministrada mediante el procedimiento establecido al efecto.

Esta Entidad observará en el tratamiento de los datos personales del solicitante lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 679/2016) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos digitales, y sus disposiciones complementarias que se desarrollen, sin utilizarlos para finalidades distintas de las previstas en las normas que rigen la asignación de los nombres de dominio .madrid y en las presentes Condiciones. Con la aceptación de las presentes Condiciones, el solicitante presta su consentimiento para dicha comunicación y tratamiento.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento podrán ejercerse frente a arsys de conformidad con lo indicado en su Política de Protección de Datos publicada en https://www.arsys.es/legal?dhtml=politica-proteccion-datos. Los derechos de cancelación y oposición únicamente podrán ejercerse previa la renuncia al nombre de dominio solicitado puesto que el tratamiento de los datos personales por parte del Registry de los dominios .madrid es necesario para la asignación de los nombres de dominio.

12.3 Además de lo anterior, el cliente acepta que los datos contenidos en la solicitud para el registro de un nombre de dominio podrán ser procesados y cedidos a terceros en los siguientes casos:

  • Si lo ordena una autoridad u organismo público en el ejercicio de sus funciones legítimas.
  • A petición de los Proveedores de Servicios de Solución Alternativa de Controversias de nombres de dominio.
  • Según lo establecido en la Política Whois del Registry.

El cliente entiende y autoriza , que en el caso de algunas de las entidades indicadas en la presente cláusula, como la ICANN, el Registry  y proveedores de Servicios de Solución Alternativa de Controversias de nombres de dominios, a las que es necesario trasladar la información asociada al dominio con la finalidad de prestar el servicio objeto de las presentes Condiciones, pueden estar ubicadas fuera del Espacio Económico Europeo y por tanto, con un nivel de protección diferente al establecido en la normativa europea de protección de datos.

Asimismo, el cliente deberá informar de dicha circunstancia a los titulares de los datos que pudieran verse afectados por dicha transferencia y tratamiento, así como obtener la autorización de los mismos en aquellos casos en que fuera necesario.  

12.4 En relación con el periodo de conservación de los datos personales facilitados para un nombre de dominio, arsys estará a lo dispuesto en las Políticas de retención y conservación de datos establecidas por la ICANN, el Registry de los .madrid y las distintas entidades mencionadas en la presente cláusula, a los cuales está sometido contractualmente, y que se encuentran disponibles para su consulta desde sus respectivas páginas web.

DECIMOTERCERA.- CESIÓN

El cliente y/o titular no podrá ceder a terceros derechos y obligaciones dimanantes de estas Condiciones sin el previo consentimiento por escrito de arsys y en caso de obtenerlo, para que se produzca la cesión se deberá cumplir, si fuera necesario, con las normas dispuestas por el Registrador competente para el cambio correspondiente.

DECIMOCUARTA.- MODIFICACIONES

Los servicios objeto de las presentes Condiciones pueden ser modificados por las entidades competentes en última instancia para su registro y el cliente/titular acepta dichos cambios. En relación a ello, arsys no adquiere más obligación que la de informar a los clientes afectados por los cambios mediante su publicación en la página correspondiente a este servicio de arsys.

DECIMOQUINTA.- LIMITACIÓN DE GARANTÍA Y DE LA RESPONSABILIDAD

15.1 En ningún supuesto arsys, ni la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, ni los gerentes y altos cargos, administradores, accionistas, agentes o trabajadores dependientes de ella contraerán responsabilidad alguna por causa directa o indirectamente relacionada con el resultado del registro del nombre de dominio.

15.2 El titular de un nombre de dominio y subsidiariamente nuestro cliente, para los casos en que ambas figuras no coincidan, se compromete a indemnizar, defender, mantener libre de carga y eximir de cualquier tipo responsabilidad tanto a arsys como a la Administración Digital de la Comunidad de Madrid,, así como a sus directores, oficiales, empleados, agentes, y afiliados de todas las reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, gastos, etc. incluyendo los honorarios razonables legales y gastos generados o relacionados con el registro de nombre de dominio del titular. Esta obligación subsistirá a la terminación del contrato.

15.3 Las partes reconocen que la puesta en vigor de este contrato, no supone ningún tipo de representación, delegación, garantía u otros acuerdos distintos a los expresamente descritos en este contrato; y de acuerdo con ello, todos los términos, condiciones, garantías u otros aspectos implicados por convenios o reglamentación general, quedan explícitamente excluidos hasta los límites permitidos por la Ley.

DECIMOSEXTA.-LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES

En lo no previsto en las presentes Condiciones y en las CGS, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española, salvo en todo lo que afecta al registro y a la titularidad de un nombre de dominio que será de aplicación la normativa de la ICANN, del Registry y del Registrador competente.